CLARIFICACIÓN DEL SUELO
La Ley 388 de 1997 determina que los municipios en sus planes de ordenamiento deberán clasificar su suelo en urbano, rural y de expansión urbana y que al interior de estas clases podrán establecerse las categorías de suburbano y de protección.
El suelo rural: Lo constituyen los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.
El suelo suburbano: está constituido por las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994.
Criterios y recomendaciones para la localización relleno sanitario.
Dentro de un programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos, es necesario contemplar el ciclo de vida del residuo desde su generación hasta el momento en que, no siendo susceptible de aprovechamiento, es necesario disponerlo de forma definitiva y acorde con elementos técnicos, sanitarios y ambientales determinados. Es por ello que, al contemplar las etapas precedentes a la disposición final en un relleno sanitario, se puede distinguir que esta ocupa el último lugar dentro de las prioridades ya que las recomendaciones de la Política Nacional se centran en orientar los esfuerzos de manera primordial hacia la reducción en la fuente y el reciclaje. En virtud de lo anterior, es indudable la necesidad que posee cualquier sistema de manejo de residuos sólidos de contar con un adecuado sistema de relleno sanitario.
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